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Cuando una persona muere en libertad, investigamos las circunstancias de su muerte. Cuando una persona muere bajo custodia estatal, debemos investigar algo más:
El suicidio en prisión no debe ser tomado únicamente como un problema de salud mental, sino como un problema de custodia, prevención, gestión del riesgo y responsabilidad estatal. El Estado no puede garantizar que ninguna persona privada de libertad muera, pero sí tiene un deber reforzado de cuidado respecto de quien está bajo su custodia.
Además, el propio CNPT acaba de publicar un Registro Nacional de Muertes bajo Custodia que resulta especialmente relevante: señala que los suicidios son una de las principales causas de muerte en contextos de encierro, que suelen producirse en celdas y momentos críticos —como el ingreso o el aislamiento— y advierte sobre fallas de control y supervisión que, en determinados casos, podrían haber evitado el desenlace. (Comité Nacional de Prevención de Tortura)
Cuando el Estado encierra, también debe cuidar: el suicidio en prisión no puede ser un “hecho inevitable”
Una persona privada de su libertad pierde su libertad ambulatoria. No pierde el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud ni a recibir una protección efectiva frente a riesgos previsibles.
Ese es el punto que no debería perderse de vista cuando el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura interviene y solicita explicaciones al Servicio Penitenciario, al Poder Judicial y al Ministerio Público.
La pregunta no debería limitarse a “¿por qué se suicidó?”.
La pregunta verdaderamente forense y estatal es otra:
¿Qué sabía el sistema, cuándo lo sabía, qué medidas adoptó y qué pudo haber hecho para evitarlo?
La Ley 8024/17 de Salta establece precisamente que el mecanismo provincial tiene una función preventiva: monitorear los lugares de detención, evaluar las condiciones de las personas privadas de libertad y formular recomendaciones destinadas a mejorar esas condiciones y prevenir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, establece principios de objetividad, independencia, imparcialidad y no selectividad. (Diputados Salta)
Por eso, cuando aparece una muerte bajo custodia, la prevención no puede comenzar después de la muerte.
¿Dónde puede estar fallando el sistema?
Un protocolo de prevención de suicidios no puede reducirse a un documento firmado, una entrevista psicológica al ingreso o una observación ocasional.
Debe existir una gestión dinámica del riesgo.
Entre los puntos críticos que deben ser auditados aparecen:
- evaluación del riesgo desde el ingreso y durante toda la permanencia;
- reevaluación después de traslados, sanciones, aislamiento, conflictos, pérdidas familiares o comunicaciones negativas;
- identificación de antecedentes de autolesión y tentativas;
- acceso efectivo y oportuno a profesionales de salud mental;
- comunicación entre personal penitenciario, médicos, psicólogos, jueces y fiscales;
- supervisión real y no meramente formal;
- control de elementos potencialmente utilizables para autolesiones;
- protocolos específicos para las primeras horas y días de ingreso;
- registro documentado de cada alerta y de las medidas adoptadas;
- auditoría posterior de cada muerte para determinar si existieron fallas sistémicas prevenibles.
El CNPT advierte justamente que analizar una muerte bajo custodia exige considerar no solamente el mecanismo inmediato de muerte, sino también el contexto y la actuación general de las autoridades, incluyendo si existieron condiciones que incidieron en el resultado o incumplimientos del deber de cuidado. (Comité Nacional de Prevención de Tortura)
Y aquí aparece una diferencia fundamental:
no es lo mismo investigar un suicidio que investigar una muerte bajo custodia.
La primera expresión puede describir una hipótesis sobre la intencionalidad.
La segunda obliga a investigar también la conducta institucional previa al desenlace.
¿Hasta dónde llega la responsabilidad del Estado?
Hasta donde llega su posición de garante.
Esto no significa que cada muerte produzca automáticamente responsabilidad penal del personal penitenciario. Sería técnicamente incorrecto afirmarlo.
Pero tampoco resulta suficiente decir: “fue una decisión personal” y cerrar el análisis.
Cuando una persona está encerrada, el Estado controla su ambiente, sus movimientos, sus comunicaciones, su acceso a determinados objetos, sus condiciones de alojamiento y, en buena medida, su acceso a asistencia sanitaria.
Por eso, ante una muerte, corresponde reconstruir una verdadera trazabilidad institucional:
alerta → conocimiento → comunicación → decisión → intervención → supervisión → resultado.
Si uno de esos eslabones falló, la investigación debe establecer por qué.
Y si existía un riesgo conocido, pero nadie actuó, la discusión deja de ser exclusivamente psicológica: pasa a ser institucional, administrativa, disciplinaria y eventualmente penal, según lo que determine la investigación concreta.
El error más peligroso: confundir seguridad con prevención
Una cárcel puede tener cámaras, rejas, controles, personal armado y protocolos de seguridad y, aun así, fracasar en la prevención de una muerte.
Porque seguridad penitenciaria y prevención del suicidio no son conceptos idénticos.
La seguridad busca controlar.
La prevención busca anticipar.
Una política penitenciaria moderna necesita ambas.
El propio Estado argentino reconoce el deber de prevenir el suicidio a través de la Ley 27.130, cuyo objetivo comprende la prevención, la asistencia y el acompañamiento de quienes atraviesan situaciones de riesgo. (Argentina)
¿Y qué ocurre cuando miramos hacia El Salvador?
Aquí aparece un contraste que merece ser discutido sin simplificaciones.
El modelo salvadoreño asociado al gobierno de Nayib Bukele ha construido una política penitenciaria fuertemente orientada al control, incapacitación y seguridad, especialmente dentro del régimen de excepción. Pero organismos internacionales continúan denunciando detenciones arbitrarias, suspensión de garantías y graves vulneraciones de derechos humanos. (Amnesty International)
La comparación resulta útil justamente porque permite formular una pregunta incómoda:
¿Queremos cárceles más duras o sistemas penitenciarios más seguros?
No necesariamente son lo mismo.
Una prisión puede incrementar el control físico y, al mismo tiempo, fracasar en detectar una crisis suicida.
El verdadero indicador de un sistema penitenciario profesional no debería ser solamente cuántas personas logra mantener encerradas, sino también cuántas vidas logra proteger mientras están bajo su custodia.
El modelo salvadoreño demuestra el enorme poder político de una narrativa basada en control y mano dura; pero las denuncias contemporáneas sobre garantías y derechos muestran también el costo que puede tener convertir la seguridad en el único parámetro de evaluación. (El País)
La pregunta que debería incomodar al sistema
Cuando una persona muere en libertad, investigamos las circunstancias de su muerte.
Cuando una persona muere bajo custodia estatal, debemos investigar algo más:
¿El sistema hizo todo lo razonablemente posible para evitarlo?
Ese debería ser el verdadero examen.
Porque una autopsia puede establecer cómo murió.
Una investigación judicial puede establecer qué ocurrió.
Pero una investigación institucional seria debe responder una pregunta mucho más incómoda:
¿Qué sabía el Estado antes de que ocurriera y qué hizo con esa información?
Ahí comienza la verdadera prevención.
Y ahí también comienza la responsabilidad.
Una cárcel no es un espacio sin derechos. Es precisamente el lugar donde el deber estatal de protección adquiere mayor intensidad. El Comité de Prevención de la Tortura no debería ser visto como un obstáculo para la seguridad penitenciaria, sino como uno de los mecanismos que permiten detectar dónde el sistema está fallando antes de que otra muerte obligue a preguntarlo nuevamente. (Gobierno Salta).
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