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¿Tenemos realmente la capacidad institucional para aplicar aquello que la ley ya permite?
la BRECHA entre una legislación que incorpora herramientas de investigación del siglo XXI y un sistema que muchas veces no dispone de tecnología, capacitación, protocolos ni recursos suficientes para utilizarlas correctamente.
La ley llegó al futuro. ¿Llegó también el Estado?
La investigación criminal cambió.
El delincuente ya no necesita una esquina, un arma o un vehículo para operar. Puede utilizar una identidad falsa, una cuenta efímera, una plataforma cifrada, geolocalización, criptomonedas o redes sociales. Y frente a ese escenario aparecen nuevas herramientas: allanamientos sobre dispositivos y entornos digitales, drones, agentes encubiertos digitales, análisis de redes, inteligencia criminal y explotación forense de grandes volúmenes de información.
El problema es que existe una pregunta que pocas veces se formula:
¿Tenemos realmente la capacidad institucional para aplicar aquello que la ley ya permite?
Porque legislar una herramienta no significa disponer de ella.
El nuevo escenario criminal exige otra investigación
Un allanamiento contemporáneo ya no termina cuando se abre una puerta.
Puede comenzar allí.
Un teléfono puede contener comunicaciones, fotografías, ubicaciones, aplicaciones, contactos, archivos eliminados, cuentas vinculadas y evidencias que exceden completamente el espacio físico donde fue secuestrado.
Un dron puede aportar una perspectiva imposible para el investigador situado en tierra.
Un agente encubierto digital puede ingresar a espacios virtuales donde la identidad real permanece oculta.
Pero cada una de esas herramientas genera un problema adicional:
¿Cómo se garantiza que la evidencia obtenida sea auténtica, íntegra, trazable, proporcional y jurídicamente válida?
El Código Procesal Penal Federal argentino ya reconoce técnicas especiales de investigación como el agente encubierto y el agente revelador, siempre dentro de determinados presupuestos y controles. (Argentina)
Y en Salta la legislación procesal contempla específicamente el agente encubierto digital, con autorización judicial, límites temporales, exigencias de idoneidad y prohibición de provocar el delito. (Argentina)
Es decir:
el Derecho ya está entrando en el territorio digital.
Ahora falta preguntarnos si las instituciones tienen la misma velocidad.
El problema no es solamente tecnológico
Comprar drones, instalar software o crear unidades de ciberdelito no convierte automáticamente a una institución en moderna.
La verdadera modernización requiere:
tecnología + capacitación + metodología + protocolos + recursos + control judicial + conocimiento forense.
Sin esa combinación, la tecnología puede producir exactamente lo contrario de lo que se pretende:
más evidencia, pero menos confiabilidad.
Una extracción digital mal realizada puede contaminar evidencia.
Una imagen obtenida sin adecuada documentación puede perder valor.
Una intervención encubierta mal delimitada puede generar problemas de legalidad.
Un dron utilizado sin protocolos puede producir información técnicamente interesante pero jurídicamente cuestionable.
Y una herramienta de inteligencia artificial puede encontrar patrones que ningún investigador había advertido, pero también reproducir errores o sesgos difíciles de detectar.
Por eso Carmen Vázquez resulta particularmente relevante: la prueba experta no debe aceptarse solamente porque utiliza tecnología o lenguaje científico; es necesario examinar las premisas, el razonamiento inferencial y la forma en que se llega de los datos a la conclusión. (Revistas COP Madrid)
El verdadero déficit es institucional
Podemos escribir una ley que permita utilizar drones.
Podemos autorizar agentes encubiertos digitales.
Podemos ampliar las facultades de investigación.
Podemos crear nuevas figuras penales.
Podemos discutir la edad de responsabilidad.
Pero si el investigador no tiene capacitación específica, si el laboratorio no tiene capacidad suficiente, si no existen protocolos de preservación digital, si faltan peritos especializados o si el sistema judicial no puede comprender técnicamente la evidencia que recibe, la modernización queda escrita en el Boletín Oficial pero no existe en la práctica.
Y aquí aparece una de las mayores contradicciones del sistema penal contemporáneo:
tenemos delitos del siglo XXI, herramientas jurídicas del siglo XXI y, en algunos lugares, capacidades institucionales todavía pensadas para el siglo XX.
No necesitamos solamente más leyes. Necesitamos capacidad para cumplirlas.
La investigación criminal moderna no puede seguir evaluándose únicamente por cantidad de allanamientos, detenidos, secuestros o imputaciones.
Debe comenzar a medirse por algo mucho más exigente:
calidad de la evidencia, trazabilidad, capacidad científica, proporcionalidad, control y eficacia real.
Porque el futuro de la investigación criminal no será simplemente tecnológico.
Será forense.
El dron no investiga.
El algoritmo no investiga.
La red social no investiga.
El software no investiga.
Investiga el ser humano que sabe formular una hipótesis, obtener evidencia, preservar su integridad, someterla a controles y explicar científicamente qué significa.
Y ALLÍ ESTÁ EL VERDADERO DESAFÍO.
LA PREGUNTA YA NO ES SI LA LEY PERMITE INVESTIGAR CON HERRAMIENTAS DEL FUTURO.
LA PREGUNTA ES SI EL ESTADO ESTÁ PREPARADO PARA UTILIZARLAS SIN CONVERTIR LA MODERNIZACIÓN EN UNA NUEVA FUENTE DE ERRORES.
¿Tenés un caso que necesita una segunda mirada técnica?
Revisamos pericias y elementos técnicos para detectar inconsistencias y definir el mejor camino de trabajo.


